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REGLAS DE CARÁCTER GENERAL PARA OTORGAR DIVERSOS BENEFICIOS FISCALES EN APOYO A LOS CONTRIBUYENTES CON OMISIONES EN EL PAGO DE CONTRIBUCIONES DEL EJERCICIO 2025 Y AÑOS ANTERIORES, EN EL MUNICIPIO Y PUERTO DE VERACRUZ, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE

 

CONSIDERANDO

 

Con fundamento en los artículos 44, 50 y 51 del Reglamento de Sesiones del Cabildo del H. Ayuntamiento del Municipio de Veracruz; artículos 2 fracción XX,  12 y 68 del Código Hacendario para el Municipio de Veracruz, Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y artículo 34 de la Ley Orgánica del Municipio Libre; se somete ante el Honorable Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Veracruz, Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para su discusión y, en su caso, aprobación, la propuesta para la expedición de las Reglas de Carácter General para otorgar diversos Beneficios Fiscales en apoyo a en apoyo a los Contribuyentes con omisiones en el pago de contribuciones del Ejercicio 2025 y años anteriores, en el Municipio y Puerto de Veracruz, Veracruz de Ignacio de la Llave, al tenor de la siguiente:

 

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

 

 

  1. El Municipio de Veracruz de acuerdo a lo establecido en el artículo 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 68 y 71 fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, es una persona moral de derecho público con personalidad jurídica y patrimonio propio, con una administración libre y autónoma del erario y la hacienda municipal, principio Constitucional que nos da la base para poder establecer normas de carácter público en beneficio de los ciudadanos de este gran Municipio.

 

  1. El Municipio de Veracruz, Veracruz, a lo largo de esta actual administración ha mostrado preocupación por los intereses colectivos de sus ciudadanos, creando programas y acciones que permitan a la ciudadanía estar al día con sus contribuciones.

 

  • Que el Artículo 17 fracción II de la Ley de Fomento Económico para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave establece que, los apoyos, incentivos y estímulos que el municipio otorgue, en el ámbito de su competencia consistirán en Subsidio, absorción u otorgamiento de estímulos fiscales sobre impuestos y derechos.

 

  1. Para contribuir de forma directa en la mitigación del impacto económico de los contribuyentes que habitan en el Municipio de Veracruz, con fundamento en los artículos 1, 4 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 71 de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y artículos 2 fracción XX, 12 y 68 del Código Hacendario para el Municipio de Veracruz, Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; el H. Ayuntamiento, a través de las presentes reglas de carácter general, se otorgan facilidades a los sujetos establecidos en los Títulos Primero y Segundo del Libro Tercero del Código Hacendario para el Municipio de Veracruz, Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para el cumplimiento de las obligaciones fiscales en materia de contribuciones (impuestos y derechos), aprovechamientos y productos , en estricto apego a lo establecido en los Títulos citados, por lo que tiene a bien expedir las siguientes:

 

 

REGLAS DE CARÁCTER GENERAL

 

PRIMERA. Del Impuesto Predial, se otorgará un beneficio fiscal, consistente sobre el adeudo general o crédito fiscal de las contribuciones y sus accesorios, a los sujetos establecidos en el artículo 114 del Código Hacendario para el Municipio de Veracruz, Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, que realicen el pago en una sola exhibición del impuesto predial, conforme a lo siguiente:

 

  1. a) Beneficio fiscal del 20 por ciento, a los contribuyentes que realicen el pago del 1 al 30 de abril;
  2. b) Beneficio fiscal del 15 por ciento, a los contribuyentes que realicen el pago del 1 al 31 de mayo;
  3. c) Beneficio fiscal del 10 por ciento, a los contribuyentes que realicen el pago del 1 al 30 de junio.

 

Lo anterior, sin que dicho beneficio implique una afectación y/o modificación al sujeto, objeto, base,

tasa ni época de pago del impuesto.

 

 

SEGUNDA. De los Derechos por Registro de toda Actividad Económica, a las actividades económicas y giros establecidos en el artículo 202 del Código Hacendario para el Municipio de Veracruz, Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, se otorgará un beneficio fiscal del 20 por ciento, sobre el derecho a las personas físicas, que obtengan su Registro Inicial en los meses de abril a junio.

 

 

TERCERA. De los Derechos por obras Materiales a los sujetos omisos de regularización de registros o licencias de construcción de conformidad con lo establecido en el último párrafo del artículo 206 del Código Hacendario para el Municipio de Veracruz, Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

 

  1. a) Por la regularización por omisión de registros o licencias de construcción, solo causará el derecho inicial de la licencia y/o registro, quedando exento del 50 por ciento por omisión.

 

CUARTA. De los Derechos por Servicios de Recolección, Transporte y Disposición final de Desechos Sólidos, de conformidad con lo establecido 231, 232, 233 y 234 fracción II del Código Hacendario para el Municipio de Veracruz, Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

 

  1. a) Se otorgará un beneficio fiscal del 30 por ciento del importe de la contribución resultante.

 

 

QUINTA. De los Derechos por Servicios prestados en materia de Protección Civil, de conformidad con lo establecido en el Artículo 247 Ter fracción I del Código Hacendario para el Municipio de Veracruz, Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

 

  1. a) Por emisión de Dictámenes Técnicos y Anuencias de Instalaciones públicas y privadas de BAJO riesgo, se otorgará un beneficio fiscal del 30 por ciento del importe de la contribución resultante.

 

 

SEXTA. Derechos por Ocupación de Vía Pública e Inmuebles del Dominio Público, de conformidad con lo establecido 247 fracción IV, inciso “e” del Código Hacendario para el Municipio de Veracruz, Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, que realicen el pago en una sola exhibición del derecho, conforme a lo siguiente:

 

  1. a) Beneficio fiscal del 35 por ciento sobre el derecho y 70 por ciento sobre el recargo.

 

SEPTIMA. Los beneficios fiscales indicados en los párrafos anteriores se traducirán en la disminución del monto a pagar por el contribuyente, siendo cubierto por el H. Ayuntamiento dentro de los cauces legales, administrativos y presupuestales correspondientes y, tiene por objeto que el contribuyente se regularice en el adeudo o crédito fiscal que tenga con el municipio.

 

OCTAVA. Los beneficios fiscales, se consideran adicionales a los descuentos que, para dichas contribuciones, se encuentran establecidos en el Código Hacendario para el Municipio de Veracruz, Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, a los cuales los sujetos causantes podrán acceder siempre y cuando se cumplan con los requisitos establecidos en el Código Hacendario para el Municipio de Veracruz, Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

 

NOVENA. Las presentes reglas de carácter general estarán vigentes a partir del 1 de abril de 2025 y hasta el 30 de junio de 2025 y podrán prorrogarse, previo acuerdo del H. Cabildo.

 

DÉCIMA. La Tesorería Municipal, tomará las medidas necesarias para el otorgamiento de los beneficios fiscales a que se refieren las presentes Reglas de Carácter General.

 

DÉCIMA PRIMERA. La interpretación de las presentes Reglas de Carácter General para efectos administrativos y fiscales corresponderá a la Tesorería Municipal.

 

 

T R A N S I T O R I O S:

 

ÚNICO. Se ordena su publicación en la Gaceta Oficial del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

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